Aporte conjunto – Observación General Nº37
Organizaciones de toda América alertamos sobre los riesgos de retroceso en los estándares de protección sobre el derecho a reunión pacífica en comentarios conjuntos realizados al proyecto de Observación general No37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Un grupo de organizaciones de las Américas manifestamos nuestra preocupación por el proyecto de Observación general No 37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica. Consideramos que el proyecto, en su estado actual, supone un riesgo de retroceso en los estándares de protección existentes en la región, particularmente aquellos desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Consideramos preocupantes las interpretaciones respecto de la definición de violencia, uso de la fuerza, los sistemas de autorización previa, vigilancia y las tecnologías digitales. Todas estas observaciones y comentarios fueron recogidos en un documento enviado como insumo al proceso de consulta pública abierto por el Comité desde fines de 2019.
Las organizaciones señalamos que, en diversos temas, el lenguaje ambiguo utilizado mantiene indeterminados los supuestos en los que la acción estatal viola el derecho de reunión establecido en el Artículo 21. El proyecto normaliza actividades de control de reuniones y vigilancia estatal sin establecer estándares respecto de sus límites, por ejemplo, en relación con la aplicación de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Asimismo, aunque reconoce que actos aislados de violencia no permiten restringir los derechos de las demás personas, en otros párrafos desarrolla definiciones problemáticas sobre el significado de “pacifico” y “violento”, que abren la posibilidad de desprotección de reuniones completas y de justificación del uso de la fuerza represiva por parte del Estado
Respecto al uso de tecnologías digitales, el proyecto entrega un amplio margen de acción a los Estados para utilizarlas como forma de vigilancia y control. Asimismo, no se establece de manera clara que las obligaciones estatales respecto del derecho de reunión pacífica se aplican tanto en el mundo material como en los espacios digitales.
En lo ateniente a mecanismos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, el proyecto no establece la obligación de disponibilizar información sobre los operativos de seguridad previstos y efectivamente ejecutados, o sobre los recursos judiciales y administrativos existentes en caso de violencia institucional.
Es deber del Comité de Derechos Humanos desarrollar el contenido de los derechos previstos en el Pacto, dotándolos de sentido frente al avance de la acción represiva estatal y del despliegue tecnológico restrictivo de derechos fundamentales, y reconociendo el avance ya alcanzado en otras instancias internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Hacemos un llamado a que se recojan las observaciones que hemos aportado y que se reformule la Observación general, retirando las propuestas más riesgosas para el derecho a la reunión y permitiendo avanzar en estándares robustos para la protección de derechos.
Participaron de la producción del documento con comentarios la oficina para México y Centroamérica de Artículo 19, la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, Derechos Digitales. el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Blogueiras Negras, Casa da Cultura Digital Porto Alegre e InternetLab de Brasil; el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) de Colombia; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina; la Fundación Construir y la Fundación Internet de Bolivia, la National Lawyers Guild y Greenpeace USA de Estados Unidos; la Asociación de ONGs del Paraguay (POJOAJU); y SurSiendo, comunicación y cultura digital, y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) de México.