Carta Abierta la Cámara de Senadores de Paraguay
18 de diciembre de 2013
Sres. Integrantes de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso Nacional de la República del Paraguay
Ref.: Ley de Acceso a la Información
Pública de la República del Paraguay
Sres/Sras Senadores/as:
La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información es una coalición que reúne a 23 organizaciones de 19 países de las Américas, que promueve el derecho de acceso a la información pública y la libertad de expresión.
Con motivo del actual proceso de discusión del proyecto de ley de acceso a la información pública del Paraguay, y el debate público que se ha generado respecto de sus modificaciones, nos dirigimos respetuosamente a los integrantes de este cuerpo legislativo para manifestarles la necesidad de que en este proceso sean considerados todos los estándares internacionales que existen en la materia.
Dichos estándares se encuentran sistematizados en la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública de la Organización de los Estados Americanos de 2011, y fueron sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Claude Reyes y otros vs. Chile de 2006, donde se reconoció al derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental.
Todas las legislaciones modernas de la región han considerado estos estándares y principios, sin los cuales una ley de acceso a la información pública no puede ser considerada como tal. Entre otros, éstos son los siguientes:
- Principio de máxima divulgación. Toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática y proporcionales al interés que los justifica.
- Principio de aplicación amplia. El derecho de acceso a la información se refiere a todo tipo de información, cuya definición debe ser amplia, incluyendo toda la que es controlada y archivada en cualquier formato o medio.
- Principio de interpretación pro acceso. Deberá adoptarse la interpretación razonable que garantice la mayor efectividad del derecho a la información.
- Principio de la carga probatoria. La carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada. Para ello debe demostrar, a través una prueba de daño, que el eventual perjuicio por la entrega de información es mayor que el interés público de su divulgación, todo ello en base a una interpretación restrictiva de las excepciones contenidas en la ley.
- Principio de claridad, justicia, simpleza y no discriminación. Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir plazos claros y razonables, la no exigencia de motivación para solicitar información, y deben disponer que cuando el acceso sea negado, que se den las razones específicas sobre la negativa en un tiempo razonable.
- Principio de legalidad de las excepciones. Las excepciones al derecho de acceso a la información deben ser establecidas por la ley, y ser claras y limitadas, compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Principio de recurribilidad. Frente a negativas a entregar información, debe existir un régimen de recursos que permita revisar esas decisiones. Los procesos ante el órgano judicial deben ser rápidos, efectivos y eficaces.
- Principio de transparencia activa. Los órganos públicos deben difundir información sobre sus funciones y actividades de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausencia de una petición específica, y de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible.
La Alianza Regional, junto con la academia y los periodistas, ha acompañado a la organización miembro por Paraguay, Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), en el proceso de redacción, debate y revisión del proyecto original que fue presentado por el Grupo Impulsor de Acceso a la Información (GIAI). En él están recogidos todos los contenidos mínimos que esperamos sirvan de base y orientación para su trabajo legislativo.
Finalmente, les insistimos en la necesidad de considerar estos estándares y principios, pues una ley de acceso a la información pública que los respete constituiría una reforma trascendental para el Paraguay y colaboraría con la consolidación de una democracia con instituciones fuertes y ciudadanos empoderados para participar en los asuntos públicos.
Agradecemos su atención y compromiso, y aprovechamos esta oportunidad para extenderles nuestros saludos, reiterándoles que en sus manos se encuentra la llave para que el derecho de acceso a la información pública sea una realidad en la República del Paraguay.
Moisés Sánchez
Secretario Ejecutivo
Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
Organizaciones miembro:
- Acción Ciudadana – Guatemala
- Article XIX – Brasil
- Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) – El Salvador
- Asociación Nacional de la Prensa (ANP) – Bolivia
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC) – Argentina
- Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAInfo) – Uruguay
- Comité por la Libre Expresión (C-Libre) – Honduras
- Consejo Nacional de Periodismo (CNP) – Panamá
- Espacio Público – Venezuela
- Fundación Democracia Sin Fronteras (FDsF) – Honduras
- Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) – Colombia
- Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) – El Salvador
- Fundación Pro Acceso – Chile
- Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) – Nicaragua
- Fundamedios – Ecuador
- FUNDAR – México
- Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) – Paraguay
- Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) – Costa Rica
- Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) – Perú
- Participación Ciudadana – República Dominicana
- Transparencia Venezuela – Venezuela
- Transparencia por Colombia – Colombia