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Evitemos el retroceso del AIP en México

marzo 29, 2023

Ante la objeción del Poder Ejecutivo Federal mexicano frente a la designación de dos personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el peligro de la parálisis por falta de quórum en éste a partir del 31 de marzo, las redes regionales de organizaciones de la sociedad civil Alianza Regional por la Libre Expresión e Información;  IFEX-ALC y Voces del Sur, se unen pronunciamiento realizado desde el Observatorio de Designaciones Públicas y exigen una resolución urgente:

El pasado 15 de marzo, el presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado de la República anunció la objeción del Ejecutivo Federal a la designación de Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso, realizadas el primero de marzo por dicho órgano legislativo.

Aún sin conocerse el documento oficial remitido por el Ejecutivo Federal con las justificaciones de esta decisión, conviene enfatizar que el próximo 1° de abril, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) quedará con un pleno incompleto, ante el término de la responsabilidad del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas el 31 de marzo.

Esta inquietante situación limitará el funcionamiento del INAI, pues de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que las sesiones de su pleno serán válidas con la asistencia de al menos cinco personas comisionadas, incluyendo su presidencia. Pero sobre todo, pondrá en estado de alta vulnerabilidad los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, toda vez que quedará imposibilitado para sesionar y, por lo tanto, para tomar decisiones como:

a) la resolución de los 16 mil 894 recursos de revisión, resultado de solicitudes de información que -a criterio del/la recurrente- no se resolvieron de forma correcta; b) la atracción de los recursos de revisión pendientes de resolución en los organismos garantes; c) la emisión de recomendaciones a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar o d) la posibilidad de interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ante decisiones que buscan limitar el acceso a la información.

Lograr concretar un organismo autónomo garante del derecho a la información ha sido una lucha de más de 20 años impulsada por sociedad civil, con el fin de ampliar y lograr la garantía del derecho a saber.

Por lo que, se vuelve de suma urgencia que el Senado de la República designe a la brevedad a las dos personas comisionadas del INAI que están pendientes desde el primero de abril de 2022, es decir, hace 356 días, con base en las mejores evaluaciones realizadas por el Consejo (ciudadano) de Evaluación y con atención al mandato de Ley de garantizar paridad entre mujeres y hombres en la conformación de organismos públicos autónomos constitucionales.

La importante responsabilidad que tienen las y los comisionados del INAI requiere además de especialización, de cualidades sustantivas que garanticen independencia, autonomía e imparcialidad en su actuar para ampliar la agenda de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del país y para garantizar una plena protección del derecho a saber de las personas.

Ahora, se abre una oportunidad para que el Senado de la República corrija la manera en que se realizan las designaciones de altas responsabilidades públicas y decida en función de los méritos y las capacidades de los perfiles y no ignorando el importante ejercicio de evaluación realizado por las comisiones legislativas y el órgano ciudadano externo. Llamamos a que se garanticen los perfiles más idóneos para estas altas responsabilidades públicas en un organismo fundamental para la garantía del derecho humano de acceso a la información; de nuestro derecho a saber. Ello contribuirá a fortalecer a una institución clave para la apertura democrática.

 

#SinCuotasNiCuates

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