Ley Modelo 2.0: preocupación ante propuestas incorporadas

Según la información disponible, en el marco de la elaboración de los estándares actualizados de la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública, se han presentado propuestas que buscan equiparar a las organizaciones de la sociedad civil frente a obligaciones de transparencia activa y pasiva propias del Estado.
La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, red de 14 organizaciones no gubernamentales de 16 países de las Américas, dedicada a fortalecer la capacidad de sus organizaciones miembros para fomentar mejores prácticas y legislaciones de acceso a la información y libertad de expresión en sus países y la región, resalta y recuerda la importancia de la Ley Modelo aprobada en 2010, cuyos estándares incidieron decisivamente en varios países que al día de hoy cuentan con leyes de acceso a la información y han permitido el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en la región.
Por ello, la Alianza Regional destaca que la Ley Modelo a aprobarse por el Comité Jurídico Interamericano y la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos debe orientar a sus Estados miembros para que reconozcan estándares que garanticen de manera plena el derecho de acceso a la información pública y otros derechos humanos que le son conexos de acuerdo con los parámetros ampliamente desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
En tal sentido, la Alianza Regional ve con suma preocupación que la actualización de la Ley Modelo proponga incluir a las organizaciones de la sociedad civil como sujetos obligados en el cumplimiento de disposiciones de transparencia activa y pasiva equiparados con las obligaciones inherentes de los Estados: Si bien la Alianza Regional resalta el principio de que toda entidad privada que administra fondos estatales debe estar bajo reglas de transparencia en relación con esos fondos, a su vez observa que la equiparación en relación con obligaciones iguales del Estado destinadas a organizaciones de la sociedad civil podría constituir una seria afectación a la libertad de asociación.
De acuerdo con las normativas internacionales emanadas del SIDH, la libertad de asociación se constituye en un derecho humano fundamental para la defensa de otros derechos humanos de índole individual o colectiva. Por tanto, según la Convención Americana, cualquier limitación o restricción, ya sea directa o indirecta, solo puede ser establecida por la ley siempre que responda a una necesidad estricta en una sociedad democrática y según los parámetros jurisprudenciales determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como máximo intérprete de las disposiciones de la Convención, en relación con intereses de seguridad nacional, orden público, salubridad, moral pública y otros derechos.
Las organizaciones de la sociedad civil son personas jurídicas de derecho privado distintas del Estado, lo cual implica que su régimen jurídico deba ser diferenciado ya que poseen objeto y rol diferente al de las instituciones estatales. En este sentido, con la inclusión de un estándar de reconocimiento de obligaciones de transparencia activa y pasiva a las organizaciones de la sociedad civil y su equiparación con el Estado se llevaría a la imposición de cargas económicas y de recursos humanos que podrían impactar en el sustento de estas organizaciones, así como controles burocráticos y administrativos por parte del Estado.
Igualmente, es importante señalar que si la Ley Modelo aprueba dicha regla como un estándar interamericano, los Estados tendrían argumentos que les faculte a imponer sanciones frente a posibles incumplimientos de obligaciones que resultan desproporcionadas respecto con los fines de las organizaciones de la sociedad civil, lo que equivaldría en una afectación indirecta a la libertad de asociación y, por consiguiente, a los derechos que se desprendan de ella como, por ejemplo, la libertad de expresión.
Asimismo, por el rol que cumplen las organizaciones de la sociedad civil, como la protección y promoción de los derechos humanos, las ubican en una posición crítica y de contralor frente al poder estatal. Por ello, las obligaciones de rendición de cuentas por la administración de fondos no estatales podrían afectar en la labor de estas organizaciones y habilitar intromisiones indebidas en relación a sus estrategias de litigio y trabajo contra las violaciones cometidas por los Estados.
En este sentido, tanto la CIDH como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han mencionado que “las personas que se constituyen en una asociación tienen el derecho a tener opiniones y difundir informaciones de toda índole, incluso políticas, sin interferencia por parte del Estado y sin límites de fronteras” por lo que “la protección de la libertad de las personas de divulgar información y promover de manera concertada sus intereses y demandas es uno de los objetivos del derecho a la libertad de asociación, sin el cual perdería su eficacia y razón de ser”.
Finalmente, la Alianza Regional llama a considerar que, de acuerdo con el Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, las acciones estatales que de manera directa o indirecta interfieran con la libertad de expresión, o impongan de manera arbitraria la información que deba ser difunda, son incompatibles con el artículo 13 de la Convención.
En consecuencia solicitamos al Comité Jurídico Interamericano que realice las consultas y gestiones específicas que la gravedad del tema requieren, a efectos de evaluar la eliminación de cualquier articulo que pudiera llevar a considerar a las OSC como sujetos obligados de rendir cuentas de manera activa y pasiva en términos similares o equivalentes a los previstos para el Estado.