Ecuador: preocupación por reforma constitucional que consagra a la comunicación como un servicio público
La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información manifiesta su preocupación por la entrada en vigencia en Ecuador, desde el 21 de diciembre pasado, de la reforma constitucional que consagra a la comunicación como un servicio público, debido a la fuerte contradicción que representa con los derechos, principios y estándares fundamentales consagrados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y numerosas convenciones internacionales en materia de Libertad de Expresión.
La libertad de expresión, que ampara la actividad de la comunicación, es un derecho reconocido como esencial por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, teniendo un desarrollo extensivo en diversos instrumentos del Sistema Interamericano. En esa dirección, se ha establecido que la libertad de expresión comprende tanto una dimensión individual como una social, y por tanto el derecho a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Resulta así, que la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, debiendo destacarse que las restricciones a los medios de difusión son también restricciones a la libertad de expresión. Así, la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública.[1]
La reforma ha constitucionalizado una materia que ya está regulada por la Ley Orgánica de Comunicación desde el año 2013. Esta ley, y la posterior reforma constitucional, representan un serio retroceso en la garantía del derecho humano fundamental a la libertad de expresión, ya que mediante ella le niega su calidad de derecho y la considera una facultad del Estado de Ecuador. De esta manera, el Estado se atribuye la potestad de establecer las condiciones e inclusive el contenido para que se pueda ejercer la comunicación. Esto se encuentra en abierta contradicción con la esencia del derecho humano a la libertad de expresión, en atención a que no se cumplen los requisitos mínimos establecidos por los órganos interamericanos de haberse dictado en razón del interés general,[2] ni de ser necesarias en una sociedad democrática.[3]
Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en su informe anual 2014, manifestó su preocupación por la enmienda constitucional que categoriza a la comunicación como servicio público. Al respecto señaló que «al considerar que el ejercicio de la libertad de expresión mediante cualquier medio de comunicación es un servicio público, el Estado asumiría facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo.»[4]Esta situación ya había sido manifestada oportunamente por la Relatoría al Estado de Ecuador en junio de 2013, a propósito del tratamiento de este tema en la Ley Orgánica de Comunicación.[5]
En este sentido, cabe tener presente numerosos informes y opiniones consultivas de la Corte Interamericana. Como lo señaló la RELE, resulta preocupante que calificar a la comunicación como “servicio público” convierta el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una mera actividad sujeta a regulación por parte del poder público y a procedimientos que condicionen la expresión o difusión de ideas, opiniones e información al control gubernamental[6]. De esta manera, la jurisprudencia interamericana entiende que las manifestaciones de la libertad de expresión, que incluyen el ejercicio del periodismo, la expresión escrita, artística o simbólica, entre otros, no pueden concebirse meramente como la prestación de servicios públicos, ya que se vinculan con un derecho inherente a todo ser humano.[7]
La enmienda constitucional por la que se consagra la comunicación como un servicio público representa un grave retroceso en materia de libertad de expresión en la región, y convierte a Ecuador en el único país del mundo cuyo Estado pretende ser titular de derechos humanos, coartando seriamente el derecho de sus ciudadanos a buscar, recibir y emitir información libremente. Esto atenta directamente contra las instituciones de la democracia, y limita severamente el derecho de los ciudadanos de participar en asuntos públicos y exigir responsabilidad de sus autoridades.
Por ello, acompañando a nuestro miembro local Fundamedios, queremos llamar la atención a los organismos internacionales de promoción y protección de derechos fundamentales, pero en particular al Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Ecuador forma parte desde 1978, para que lleve adelante las acciones que sean necesarias con el objetivo de defender una libertad fundamental que se encuentra en riesgo en ese país.
La Alianza Regional agrupa a 22 organizaciones no gubernamentales de 18 países de las Américas,que trabaja desde 2006 en el fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de las organizaciones miembros para que ellas realicen intervenciones tendientes a mejorar las condiciones de libertad de expresión y acceso a la información en sus países.
- Acción Ciudadana – Guatemala
- Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) – El Salvador
- Asociación Nacional de la Prensa (ANP) – Bolivia
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC) – Argentina
- Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) – Uruguay
- Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) – El Salvador
- Fundación Democracia Sin Fronteras (FDsF) – Honduras
- Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) – Colombia
- Fundación Pro Acceso – Chile
- Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) – Nicaragua
- Fundamedios – Ecuador
- Fundar – Mexico
- Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) – Paraguay
- Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) – Costa Rica
- Transparencia por Colombia – Colombia
- Transparencia Venezuela – Venezuela
[2]Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-6/86, párrafo 29
[3]Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-5/85, párrafo 46
[4]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2014, párrafo 424, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202014.pdf
[5]Carta de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión al Estado de Ecuador, 28 de junio de 2013,
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2013_06_28_CARTA_ECUADOR(VP)_ESPANOL.PDF
[6]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2014, párrafo 424, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202014.pdf
[7]Ibíd.