Un aparato de inteligencia sin control no es seguridad: es poder sin límites

La reciente aprobación de la Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia en Ecuador representa un grave retroceso para el Estado de Derecho, la protección de los derechos fundamentales y las garantías democráticas en la región.
Desde la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información expresamos nuestro rechazo a esta ley, que fue tramitada con escasa visibilidad pública y sin atender las recomendaciones técnicas ni las advertencias de organizaciones de la sociedad civil. La normativa consolida un sistema de inteligencia centralizado, con amplias facultades discrecionales y sin controles judiciales ni mecanismos de participación ciudadana, lo que contradice los principios básicos de una democracia constitucional.
Entre las disposiciones más preocupantes de la ley se encuentran:
- El acceso sin orden judicial a datos personales, de telecomunicaciones y geolocalización en tiempo real (arts. 48–52).
- El uso de cuentas secretas en el Banco Central para financiar actividades de inteligencia, sin trazabilidad ni auditoría externa: la Contraloría General del Estado tendría incluso la facultad de incinerar los registros revisados (art. 9), lo que elimina cualquier posibilidad de fiscalización futura.
- La obligación a instituciones públicas, privadas y a personas naturales a entregar información sin protección de confidencialidad ni posibilidad de oposición.
- La exoneración de responsabilidad penal, civil o administrativa para los agentes de inteligencia, una cláusula que abre la puerta al abuso sin consecuencias.
Todo este entramado operará bajo la conducción de un ente rector designado por el presidente, sin independencia ni sistemas autónomos de supervisión, facilitando el uso político del aparato estatal contra opositores, periodistas y defensores de derechos humanos.
La norma vulnera abiertamente derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana, como la privacidad (art. 66.20), la protección de datos personales (art. 66.19), el debido proceso (art. 76), la igualdad ante la ley (art. 11) y la seguridad jurídica (art. 82).
Asimismo, desconoce estándares internacionales fundamentales, como los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cajar vs. Colombia, que exige que toda política de inteligencia esté sujeta a control judicial, fiscalización efectiva y garantías de corrección y cancelación de datos.
Implementar un sistema de inteligencia sin transparencia, sin contrapesos institucionales ni respeto por las libertades individuales no mejora la seguridad. Por el contrario, solo garantiza más poder para el Ejecutivo, más opacidad estatal y más herramientas legales para el abuso.
Exigimos:
- La revisión de la norma para que su contenido se ajuste al marco constitucional y de instrumentos internacionales vigente en Ecuador, en particular, la eliminación de las disposiciones que permiten el acceso indiscriminado a datos personales, sin autorización judicial ni control autónomo.
- El desarrollo de una política de inteligencia basada en estándares democráticos y los derechos humanos.
- El establecimiento de mecanismos efectivos de fiscalización y rendición de cuentas.
- Un pronunciamiento urgente de la Superintendencia de Protección de Datos Personales sobre esta ley por constituir una amenaza al derecho a la privacidad.