Comunicado sobre la situación de la la libertad de expresión en Venezuela
La Alianza Regional para la Libertad de Expresión e Información manifiesta su profunda preocupación por una serie de hechos que evidencian un deterioro de las libertades informativas en Venezuela:
A finales del mes de mayo de 2010 el Tribunal 25 de Control de Caracas ordenó el inicio de un juicio contra Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del estado Zulia y ex candidato a la presidencia de la República, por la supuesta comisión de los delitos de difusión de información falsa e instigación pública al odio.
Álvarez Paz emitió opiniones críticas al gobierno venezolano en un programa del canal Globovisión, señalando que existía preocupación en la comunidad internacional por una serie de indicios que vinculaban a dicho gobierno con organizaciones terroristas y de tráfico ilícito de drogas. Las opiniones críticas vinculadas con cuestiones de interés público, aún las más incómodas o vehementes, están protegidas por el derecho a la libertad de expresión de acuerdo a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Eso resolvió la Corte Europea de Derechos Humanos del caso Lingens Vs. Austria. Como también marca la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares (Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrafo 103).
El 1º de junio del 2010 se publicó el Decreto Nº 7.454, a través del cual el presidente venezolano creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA). El Decreto otorga al CESNA la facultad de recopilar, procesar y analizar, información proveniente del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional (art. 3º) y, en ese marco, habilita a declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia (art. 9º).
Esta norma vulnera la exigencia de que toda excepción a un derecho fundamental, como es el caso del acceso a la información pública y la libertad de expresión, debe establecer con precisión las razones para la restricción, sin discrecionalidad para el funcionario o la institución y debe estar establecida de manera expresa por una ley aprobada por el Poder Legislativo, conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el contexto actual, las facultades que otorga este decreto al CESNA ponen en grave riesgo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Venezuela.
La primera semana de junio, en el marco de la XL Asamblea General de la OEA en Lima, Perú, el gobierno de Venezuela intentó que se aprobara una resolución en la que se condicionaba la participación de la sociedad civil en las actividades que realiza este organismo, a lo que establezca la legislación interna de los países miembros. Esta pretensión, que gracias a la posición de la sociedad civil de las Américas y de la mayoritaria de los gobiernos no se aprobó, se encontraba en la línea de limitaciones que ya se aplican en Venezuela contra organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos y de lucha contra la corrupción.
A inicios de la segunda semana de junio del 2010, el Tribunal 5º de Juicio de Valencia condenó al periodista Francisco Pérez a la pena de prisión por tres años y nueve meses, inhabilitación política y prohibición de ejercer el periodismo, así como una multa superior a 18 mil dólares. El periodista fue denunciado por el alcalde de dicha ciudad -quien forma parte del partido gubernamental- por haber publicado una nota periodística en la que daba cuenta de la presencia de familiares del alcalde como contratistas del gobierno municipal.
Además de la evidente desproporción de la condena por la publicación de una noticia de interés público, se trata de una sentencia por desacato, figura penal rechazada tanto por la Corte como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El desacato, de acuerdo a los estándares que fija el sistema interamericano, viola el principio de igualdad y la libertad de expresión al otorgar una protección privilegiada al honor de los funcionarios públicos frente a las críticas de los ciudadanos por el ejercicio de sus funciones.
El 14 de junio, el gobierno venezolano intervino el Banco Federal de propiedad de Nelson Mezerhane, principal accionista del canal Globovisión, que mantiene una línea editorial crítica al gobierno. El Banco es acusado por falta de liquidez, situación que ha sido negada por Mezerhane. Este hecho se suma a la orden de aprehensión emitida el 11 de junio de 2010 por el Tribunal 13 de Control de Caracas en contra de otro de los dueños de la cadena Globovisión, Guillermo Zuloaga y su hijo, acusados de los delitos de usura genérica y agavillamiento por supuesta especulación de precios en la venta de automóviles.
Zuloaga había sido detenido en marzo del 2010 como consecuencia de una investigación criminal en su contra por vilipendio al presidente venezolano, motivada por declaraciones realizadas en el marco de la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa. La orden de detención de ambos llegó pocos días después que el presidente venezolano increpara públicamente a la justicia por permitir que Zuloaga estuviera en libertad. En relación con este caso, vale mencionar que el Comisionado para Venezuela y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciaron que los periodistas y propietarios del canal Globovisión han sido sometidos a constantes estigmatizaciones y amenazas por parte de los más altos funcionarios públicos, así como a ataques privados provenientes de grupos afines al gobierno. La Relatoría destacó que la persecución penal por delitos no vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión así como otras acciones que se ejercen en el marco de facultades regulatorias del Estado- pueden configurar una violación de dicho derecho si se demuestra que está motivada por sus posiciones políticas o editoriales.
Como ya lo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la existencia de un marco jurídico inadecuado, la cada vez mayor intolerancia del Ejecutivo a las críticas y a la disidencia, y la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, comprometen de manera sensible la garantía de los derechos humanos en ese país. En particular, la falta de independencia del Poder Judicial ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos y la protesta social pacífica, y perseguir penalmente a los críticos o disidentes políticos.
En este contexto, y frente a los hechos aquí reseñados que ponen en juego la vigencia de la libertad de expresión y el acceso a la información en Venezuela, la Alianza Regional, que agrupa a 24 organizaciones de 18 países de las Américas manifiesta su profunda preocupación y exhorta al Estado Venezolano a evitar el uso de medios directos e indirectos que cercenen la amplia difusión de voces e ideas, impedir la criminalización de la crítica política, garantizar la independencia judicial en la resolución de conflictos y asegurar una amplia participación de la sociedad civil en la defensa y protección de estos derechos.