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Tendencia restrictiva a la libertad de asociación en la región: alerta por anteproyecto de Código Penal en Cuba

febrero 21, 2022

La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información advierte con preocupación la creciente tendencia a la restricción a los derechos de libre expresión y asociación en la región, mediante el impulso de normas que criminalizan el financiamiento de organizaciones de la sociedad civil.

Anteriormente denunciamos que en Guatemala, Nicaragua y El Salvador avanzaron normativas (o intentos de regulación) que limitan o criminalizan el financiamiento de organizaciones y actores de la sociedad civil, considerándolos opositores o desestabilizadores. Asimismo, llamamos la atención sobre el uso legislativo de categorías ambiguas que habilitan la discrecionalidad administrativa en su implementación, limitando en forma arbitraria el goce de derechos.

En este sentido, advertimos que el anteproyecto de Código Penal que pretende ser aprobado por el gobierno cubano en abril del 2022, se suma a esta tendencia regional:

  • Mantiene vigentes varios de los delitos que fueron utilizados por el gobierno para restringir el ejercicio del derecho a la libre expresión en la Isla, entre ellos los delitos de propaganda contra el orden constitucional y desacato; este último fue declarado por la CIDH como incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
  • Introduce por primera vez en una norma penal, la criminalización del financiamiento a actores de la sociedad civil (artículo 143)[1], habilitando la sanción a quienes personalmente o como representantes de «organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero», apoyen, fomenten o financien acciones “contra el Estado o su orden constitucional”. Esto extiende el estigma ya no sólo a fondos norteamericanos sino a cualquier apoyo proveniente de ONGs, organizaciones filantrópicas e iniciativas individuales, que den lugar a opiniones o acciones que el gobierno considere opuestos al sistema comunista o cualquier otro principio de la constitución.

Si bien el anteproyecto aún no fue aprobado, advertimos que en Cuba ya es utilizado para amedrentar a la población y desalentar el ejercicio de la libre expresión: recientemente, la periodista independiente Yadiris Luis Fuentes fue interrogada por agentes de la Seguridad del Estado, quienes la amenazaron con ser procesada a partir del mes de abril por violar el articulo 143; y fue multada por el Ministerio de Comunicaciones en virtud del Decreto Ley 370, norma frecuentemente utilizada contra la ciudadanía que divulga información y opiniones contrarias al gobierno en redes sociales.

Solicitamos al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Oficina de la Alta Comisionada en DDHH de la ONU, a UNESCO y a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH que incluyan estas preocupaciones en su dialogo bilateral con las autoridades cubanas, procurando que la nueva legislación penal se ajuste a los estándares internacionales en materia de DDHH y a la cláusula democrática y de DDHH del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre Cuba y la Unión Europea.


[1] El único antecedente en esta dirección era la Ley 88, única ley penal cubana que respondía al principio de oportunidad y por ende era aplicada discrecionalmente por las autoridades cubanas. Esa característica hacía que desde su vigencia en 1998, hubiese sido aplicada en una única oportunidad: durante la Primavera Negra, de 2003.
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